Bienvenidos a la versión beta de la página web de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado “Ciudad Real 2022 Eco—Integrador”. Aquí podrás encontrar información correspondiente a esta Estrategia que se ejecutará hasta el año 2022, gracias a la cofinanciación de los proyectos incluidos en el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible de los Fondos FEDER de la Unión Europea. “Una manera de hacer Europa”.
La Estrategia “Ciudad Real 2022 ECO-Integrador” es un proyecto hasta 2022 que pretende hacer de Ciudad Real una ciudad inclusiva y moderna, una ciudad medioambientalmente sostenible para aumentar la calidad de vida de los vecinos y vecinas de Ciudad Real.
A través de una visión estratégica, Ciudad Real quiere desarrollar sus capacidades y sacar aprovechamiento de las oportunidades de las que dispone. Ciudad Real quiere ser una ciudad de futuro, eficiente, con servicios accesibles a toda la población, atractiva para la creación de oportunidades, paseable, integrada, con equilibrio social y moderna: con una gestión transparente y eficaz de los servicios municipales. El eje prioritario de esta estrategia es la Inclusión Social, aunque el Medio Ambiente y la eficacia y eficiencia energética son cuestiones importantes.
Líneas de Actuación
LA1. Tarjeta de fidelización ciudadana y administración electrónica.
LA2. Plataforma ciudadana de Gobierno Abierto.
LA3. Accesibilidad y eficiencia en el transporte público.
LA4. Ciudad Real sin coches.
LA5. Edificios e instalaciones municipales: rehabilitación integral energética y energías renovables.
LA 6. Ciudad Real sin ruido.
LA 7. Proyecto de regeneración integral en la zona del Barrio del Pilar.
LA8. Programa de asesoramiento para fortalecer el tejido empresarial local.
LA9. Proyección del activo “comercio” de Ciudad Real.
LA10. Programa de inclusión social (San Martín de Porres, Barrio Pilar y Barriada de la Esperanza).
Conforme a lo dispuesto en el art. 347.3 LCSP, el órgano de contratación del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, tienen alojada la información de su perfil del contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por vía exclusivamente electrónica, y la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, salvo en los casos en los que se establezca otra cosa en los anuncios de licitación o invitaciones de participación, tal y como se establece en la Disposición Adicional Decimoquinta.2 de la misma ley.
A tales efectos, todos los licitadores que deseen participar en procedimientos de contratación pública convocados por este Ayuntamiento deberán utilizar las herramientas electrónicas y cumplir escrupulosamente los requisitos que en tal sentido se establezcan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de las correspondientes licitaciones o en las instrucciones emitidas en su defecto.
El Ayuntamiento está en permanente interacción con la ciudad a través de su Sede electrónica, sus servicios municipales y los distintos mecanismos de información, participación ciudadana, calidad y compromiso. Conoce más sobre ello.
1) Página web del Ayuntamiento y servicios municipales (9)
23. La web (y en su caso el portal de transparencia del Ayuntamiento) cuenta con un buscador operativo y claramente visible.
24. La web (y en su caso el portal de transparencia del Ayuntamiento) cuenta en su portada con un Mapa web que permite ver en un solo lugar la estructura de los contenidos incluidos en los mismos y sus accesos en hipervínculo.
28. Existe y se anuncia un Canal específico de denuncias para los ciudadanos.
El Ayuntamiento de Ciudad Real pone a disposición de los ciudadanos, dos canales, para que pueden presentar las denuncias, incidencias, quejas, sugerencias o reclamaciones sobre diversos temas de la ciudad. De esta manera el Ayuntamiento conocerá la opinión y las necesidades de los vecinos de Ciudad Real y se podrán mejorar los servicios de competencia municipal.
- Oficina de Sugerencias y Reclamaciones
En la plataforma línea verde dentro del apartado de incidencias, podrá presentar las citadas denuncias, reclamaciones, etc, sobre situaciones que se producen en la ciudad, de manera rápida y fácil por vía electrónica.
Igualmente a través de la Oficina de Sugerencias y Reclamaciones, dependiente de la Comisión especial de sugerencias y reclamaciones, podrá comunicar de manera presencial o vía electrónica las citadas denuncias, reclamaciones, sugerencias.
29. Se informa en la web sobre incidencias actuales en la prestación de los servicios municipales.
2) Participación ciudadana e información de interés para el ciudadano (7)
30. Se publican en la web datos o información estadística sobre las consultas y sugerencias recibidas de ciudadanos u organizaciones.
31. Se contempla en la web municipal un espacio para que expresen sus opiniones y propuestas los Grupos políticos municipales.
32. Existe en la web el directorio de entidades y asociaciones de vecinos del municipio, y se contempla en la misma un espacio reservado para dichas Asociaciones:
34. Existe y se publica en la web el conjunto de normas que establecen y regulan los procedimientos y órganos para que los vecinos puedan participar efectivamente en los asuntos de la vida pública local (Reglamento de Participación ciudadana y/o otros).
35. Existen y se informa en la web sobre los Consejos municipales y/u otros canales de participación ciudadana.
36. La web informa sobre las vías para la participación ciudadana en la elaboración de los planes económicos, sobre políticas específicas y/o sobre presupuestos municipales.
1) Visibilidad, canales y características del acceso a la información pública (6)
72. La web y/o el portal de transparencia del Ayuntamiento destina un espacio destacado o sección, fácilmente visible y claramente identificable, para difundir el derecho de acceso a la información y para facilitar el acceso este procedimiento administrativo.
73. Existe y está habilitado un procedimiento administrativo presencial (no electrónico) para el ejercicio de derecho de acceso a la información, y se ofrece en todo caso al interesado/a información sobre los pasos a seguir, horarios y requisitos.
74. Se pone a disposición en la sección o portal de transparencia del Ayuntamiento, un formulario web - o un canal electrónico - para formular solicitudes de acceso a la información pública.
75. El canal electrónico de solicitudes de acceso permite diversos tipos de identificación del interesado, tales como una dirección de email, autenticación electrónica ordinaria (v.g. usuario y password), que no precisen de la obtención/instalación de certificados digitales y/o la aportación de datos fiscales.
76. El canal electrónico de solicitudes de acceso a la información permite, de una forma igualmente accesible, dar seguimiento a la tramitación de la petición por parte del interesado/a, o existe un seguimiento centralizado de la gestión de estos expedientes que permite conocer su situación.
La realización del seguimiento y control de la correcta tramitación, por parte de las unidades administrativas o servicios implicados, de las solicitudes de acceso a la información pública, y, en su caso, de las reclamaciones que se interpongan en estos expedientes, corresponde a la Concejalía de Participación Ciudadana.
En aquellos supuestos en los que el derecho de acceso a la información pública se ejercite por vía electrónica a través del Portal de la Transparencia, para conocer el estado de la tramitación de su solicitud, puede dirigirse por correo electrónico, telefónicamente, o de manera presencial a la Oficina de sugerencias y reclamaciones adscrita a la Concejalía de Participación Ciudadana (reclamaciones@ayto-ciudadreal.es, teléfono: 926 21 10 44 Ext. 682, Casa Consistorial, Plaza Mayor, 1 2ª planta )
No obstante, en aquellos supuestos en los que conozca la unidad o servicio municipal responsable de su tramitación, podrá obtener la citada información contactando a través de correo electrónico, telefónicamente, o de manera presencial en la correspondiente unidad tramitadora: Catálogo general de servicios municipales
77. Se facilita desde la web (o en su caso el portal de transparencia) del Ayuntamiento un canal fácil y accesible para la formulación de quejas o sugerencias en relación con el Acceso a la información.
2) Reclamaciones y evaluación del derecho de acceso a la información pública (3)
80. Se publicita en la web o en el portal de transparencia del Ayuntamiento, información estadística con periodicidad bimestral al menos, de datos relativos a: Número de solicitudes de acceso a la información recibidas; resueltas dentro de plazo; desestimadas, en todo o en parte; y resumen temático general de las solicitudes de acceso a la información recibidas.
Este canal tiene por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones en dos momentos del proceso de elaboración de un proyecto de ordenanza y de reglamento municipal:
El trámite de consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto de Ordenanza o de Reglamento municipal.
Los trámites de audiencia e información pública tienen por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto de Ordenanza o Reglamento ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.
Este proceso de participación en la elaboración de normas se fundamenta en la siguiente disposición:
Pueden consultar también el estado de tramitación de estos proyectos normativos en el Portal de la Transparencia y Buen Gobierno. ( 83. Normativa y documentos en tramitación (art. 7 c), d) y e) LTBG )
El trámite de consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto de Ordenanza o de Reglamento municipal.
Los trámites de audiencia e información pública tienen por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto de Ordenanza o Reglamento ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.
Expediente sobre aprobación del Reglamento del voluntariado del Ayuntamiento de Ciudad Real.
Expediente sobre aprobación de la Ordenanza reguladora de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para solicitud de inscripción en determinadas pruebas selectivas de acceso al empleo.
Según las informaciones de la Agencia Estatal de Meteorología (aemet) que nos han ofrecido del paso de una ola de frio por nuestra ciudad, emitimos una serie de consejos de autoprotección.
Ciudad Real, 16 de Enero de 2016
La Agencia Estatal de Meteorología (aemet) ha emitido en su boletín de avisos, el paso de una ola de frio y nieve que cruzara la península esta semana, dejando en el centro temperaturas máximas no superiores a 5 grados.
Dicho organismo (AEMET), ha activado para el miércoles 18 de enero, el AVISO AMARILLO por TEMPERATURAS MINIMAS, llegando a alcanzar -5 grados. Estará vigente el aviso de 00:00 horas a las 08:00 horas.
Tras analizar este aviso, la Agrupación Municipal de Voluntariado (AMV) de Protección Civil Ciudad Real ha editado una serie de consejos de autoprotección para estos de días.
Además, dicha Agrupación Municipal de Voluntariado, está totalmente coordinada con los demás servicios municipales y de emergencias para dar una solución rápida y eficaz a cualquier incidente que estos días sucedan en la ciudad.
Desde las redes sociales de la AMV Protección Civil Ciudad Real, se dará puntualmente información del avance del temporal por nuestra ciudad al igual de cualquier incidencia que ocurra en la ciudad.
Recordamos, también, que el teléfono único de Emergencias es el 1-1-2. Se ruega hacer un uso responsable de dicho teléfono, siendo usado para la comunicación de Emergencias e Incidentes. Para solicitar información se ruega usar los teléfonos o cuentas de redes sociales de los organismos oficiales.
DGT (Dirección General de Tráfico) 0-1-1 @DGTes
AEMET (Agencia Estatal de Meteorología) 0-6-0 @AEMET_Esp
AGRUPACION MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO
PROTECCION CIVIL CIUDAD REAL
TRAVESIA ERAS DEL CERRILLO S/N
926 23 04 31
- Pago por Caixabank (Opción: Pagar ahora con código CPR y/o Emisora)
- Pago por Globalcaja (Opción: Pago de Impuestos-Multas y Matrículas)
El artículo 13 de la ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno LTBG, determina que “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones Públicas y del resto de los sujetos obligados por la legislación de transparencia, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Podrán ejercer su derecho de acceso a la información todas las personas, en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución española, desarrollados por la legislación de transparencia estatal y autonómica.
Las personas jurídicas podrán así mismo ejercer su derecho de acceso.
Si, pero en base al art. 14 de la ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el derecho de acceso tiene límites cuando suponga un perjuicio para:
Estos límites tienen como objetivo proteger la información que no debe ser pública porque podría afectar a otros intereses legítimos privados o públicos.
El órgano o unidad al que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites deberá valorar, de forma ponderada y proporcionada, si se produce un daño al suministrar esa información.
Igualmente, se concederá, en su caso, audiencia a aquellos ciudadanos cuyos derechos o interés legítimos pudieran verse afectados por la solicitud de acceso a la información presentada.
En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.
No, pues para ese tipo de información existen otros canales y servicios disponibles:
Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y, en algunos casos, por escrito del afectado. En otro caso, salvo que se trate de datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, deberá efectuarse la ponderación a que se refiere el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
El artículo 15 de la Ley contiene una serie de reglas:
Presentando la solicitud en el formulario establecido al efecto, señalando la información a la que quiere tener acceso y la forma en que se desea recibirla (correo electrónico, correo postal o presencialmente).:
1. Preferentemente por vía electrónica a través del Portal de la Transparencia.
2. De forma presencial:
El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.
No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de lasolicitud.
Si, la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del órgano al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
Este plazo puede verse suspendido en una serie de casos:
Si no se identifica correctamente la información solicitada, se requerirá al solicitante para que concrete la petición. Para ello se otorgará un plazo de 10 días, durante el cual queda en suspenso el plazo para resolver. Si el interesado no contesta, se entenderá que desiste en su pretensión.
Cuando de la petición de información puedan verse afectados derechos e intereses legítimos de terceros, habrá que darles audiencia para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. En este caso, el plazo para presentar alegaciones es de quince días. Se suspende el plazo para resolver hasta que el posible afectado alegue o hasta que transcurran los quince días, lo que antes suceda.
Si no recibe contestación se deberá entender denegada la solicitud.
La ley establece un sentido negativo al silencio administrativo en el procedimiento de acceso a la información pública.
Se denegará cuando, no siendo posible el acceso parcial, la concesión del acceso pueda afectar a alguno de los límites enumerados en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a los que hacemos referencia en los apartados anteriores.
Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2 de ley de transparencia.
Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 de la ley de transparencia, en el plazo de un mes, ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno. Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno (www.consejotransparenciaclm.es) >>
¿QUÉ REGULA LA LEY DE TRANSPARENCIA?
La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG) prevé qué información deben publicar las Administraciones Públicas para conocimiento de los ciudadanos, cómo pueden pedir los ciudadanos información a las Administraciones y cuáles son las reglas de Buen Gobierno que deben respetar los responsables públicos.
¿QUÉ ENTIDADES ESTÁN OBLIGADAS A PROPORCIONAR INFORMACIÓN?
Todas las Administraciones Públicas, entidades del sector público, órganos constitucionales (incluida la Casa de Su Majestad el Rey) y sus equivalentes a nivel autonómico y local, así como Fundaciones del Sector Público, Asociaciones constituidas por Administraciones Públicas o Sociedades Mercantiles con participación pública mayoritaria, están obligadas a cumplir la Ley de Transparencia. Es decir, deben publicar la información que la Ley menciona y, además, responder a las solicitudes de acceso a la información que presenten los ciudadanos.
En el caso del presente Portal de Transparencia, atendiendo al artículo 10 de la LTBG, se publica la información generada en el Ayuntamiento de Ciudad Real, y los organismos y entidades dependientes, que se considera de especial relevancia.
¿QUÉ ES EL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL?
Es la plataforma, por la que se podrá acceder a la información del Ayuntamiento de Ciudad Real y organismos y entidades dependientes, prevista en la Ley, en la normativa reglamentaria municipal y en los Indicadores de Transparencia Internacional (ITA) cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad así como la que pueda ser de mayor utilidad para la sociedad, permitiendo el control de su actuación y el ejercicio de los derechos políticos de las personas. También contendrá la información que los ciudadanos soliciten con mayor frecuencia en ejercicio del derecho de acceso a la información pública y las resoluciones denegatorias del derecho de acceso, previa disociación de los datos de carácter personal.
El Portal, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto favorecer el acceso de todos a la información, siendo un punto de encuentro y de difusión, que muestra una nueva forma de entender el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública.
El Portal publica información de las siguientes entidades que conforman la Administración municipal o se encuentran vinculadas a la misma:
¿QUÉ ES LA PUBLICIDAD ACTIVA?
Es una información agrupada en las categorías definidas en la ley, en la normativa municipal, y en los Indicadores de Transparencia Internacional (ITA), que las entidades integradas en este Portal, deberán publicar de forma periódica y actualizada para garantizar la transparencia de su actividad.
En este Portal de la Transparencia se facilita el acceso de los ciudadanos a la información institucional, organizativa, de planificación, de relevancia jurídica, económica, presupuestaria y estadística prevista en la legislación de Transparencia y en los mencionados indicadores (ITA).
¿QUÉ INFORMACIÓN SE PUBLICA EN EL PORTAL?
Categoría
Tema
Institucional
Normativa
Económica
Esta información estará estructurada en los ámbitos de:
¿EXISTE ALGUNA RESTRICCIÓN A LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN?
Efectivamente, puede ser que la información no pueda publicarse porque afecte a cuestiones sensibles como la seguridad nacional, la defensa, la protección de datos personales, etc. En estos casos, deberá comprobarse si, verdaderamente, la publicación afecta a estos límites que la Ley, o, para el caso de los datos personales, si éstos pueden eliminarse o disociarse del documento que se publique.
¿QUÉ OCURRE SI NO ENCUENTRO INFORMACIÓN EN EL PORTAL?
En principio, la información más relevante para el ciudadano y de frecuente acceso estará disponible en el Portal de manera accesible. Si el interesado necesita más información o necesita más detalle, entonces, se podrá acceder al servicio del derecho de acceso a la información pública, que es un derecho regulado por la ley de transparencia y buen gobierno. Un acceso electrónico a este servicio se encuentra disponible en el Portal, pero se podrá ejercitar igualmente este derecho, de manera presencial, en las oficinas de atención al ciudadano.
¿QUÉ OCURRE SI NO SE CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y NO SE PUBLICA LA INFORMACIÓN?
Las personas que consideren que no se encuentra disponible una información de carácter público que debería estar publicada, de acuerdo con el principio de publicidad activa que regula la legislación de transparencia, podrá cursar reclamación ante la oficina municipal de reclamaciones y sugerencias.
Los titulares de los órganos de gobierno de las entidades integradas o dependientes de la administración municipal velarán por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de la normativa reglamentaria municipal, por lo que su incumplimiento podrá dar lugar a incoación de los correspondientes procedimientos disciplinarios.
¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?
Es el derecho de acceder a información pública en los términos previstos en la Constitución artículo 105.b), entendiéndose como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
¿SE PUEDE PEDIR CUALQUIER INFORMACIÓN?
El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se facilita la información. Es decir, estos límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público.
Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:
El órgano al que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites, deberá valorar o ponderar si, efectivamente, se produce un daño si se facilita esa información.
¿POR QUÉ EXISTE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES?
Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito de la persona afectada
En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa legal que limite el ejercicio del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud de acceso y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida.
¿QUÉ PUEDE HACER UN CIUDADANO AL QUE SE LE DENIEGA INFORMACIÓN?
Puede presentar, con carácter potestativo, y previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa, una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, órgano independiente encargado de velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y con los plazos y vías de reclamación, plazos de resolución y términos de notificación que dicho artículo establece.
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