El Ayuntamiento de Ciudad Real, en cumplimiento de los artículos 75-7 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 10-5 del Reglamento Orgánico del Pleno y de las Áreas de Gobierno de este Ayuntamiento, publica la información  que se enlaza a continuación a fin de que cualquier ciudadano pueda estar informado de los intereses y bienes de los altos cargos del Ayuntamiento  ( miembros de la Corporación y personal directivo ).

En este sentido, para garantizar la publicidad de las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Transparencia, se llevó a cabo una modificación del artículo 10.5 Reglamento Orgánico :

Artículo 10.5. Publicidad y publicación. Acceso a la documentación del Registro.

De acuerdo con la legislación de transparencia y buen gobierno que le es aplicable, el Ayuntamiento de Ciudad Real, garantizando la plena transparencia de la actuación municipal, dará el consecuente tratamiento a la constancia de los intereses individuales de los miembros de la corporación para asegurar en todo momento el servicio objetivo al interés municipal resultando de aplicación lo dispuesto en los párrafos siguientes.

Las declaraciones de actividades y de bienes patrimoniales se integrarán en sendos Registros de Intereses de los miembros de este Ayuntamiento, y ambos Registros y las declaraciones que los constituyen tendrán carácter público.

Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, conforme a las siguientes reglas:

  1. Se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares, y serán publicadas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
  2. Las declaraciones se publicarán también en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento.
  3. Las presentes reglas de publicidad y publicación serán de aplicación para todas las personas y cargos obligados a declarar conforme al art 11-1 de este reglamento.

Artículo 11. Obligación de declarar.

  1. Obligados a declarar.

Tendrán la obligación de declarar en el Registro de Intereses los representantes locales y los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, los titulares de los órganos directivos municipales, y los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales. Dentro de este contexto, los funcionarios con habilitación de carácter estatal estarán obligados a declarar en los casos en que los puestos a ellos reservados hayan sido provistos mediante libre designación.

 

MANDATO CORPORATIVO 2.019-2.023


 

MANDATO CORPORATIVO 2.023-2.027


 

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