Desde esta página puede iniciar telemáticamente el trámite “Declaración Responsable”, para ello ha de disponer de un certificado electrónico válido o a través de las otras formas de autenticación telemática disponibles en esta sede electrónica.
Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (art. 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP.), también pueden presentar las solicitudes y la documentación requerida por los otros medios que establece el art. 16.4 de la citada Ley, esto es, tanto de forma electrónica como presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registro (calle Postas 8, 1ª Planta) o a través de las oficinas de Correos.
OBJETO
Son objeto del procedimiento de declaración responsable las siguientes actuaciones urbanísticas:
1.- Declaración Responsable de obras.
3.- Declaración Responsable para apertura de garaje.
4.- Declaración Responsable para el ejercicio de actividades comerciales, de servicios y mercantiles.
5.- Declaración Responsable para cambio de uso de actividad con licencia de instalación previa.
MARCO LEGAL
TASA E IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO):
El interesado deberá solicitar las correspondientes autoliquidaciones de la tasa administrativa correspondiente, y del ICIO, en su caso.
Con la Declaración Responsable deberá acompañar Justificante de la liquidación de los tributos y demás ingresos de derecho público que correspondan (puede solicitar la carta de pago en el Portal Tributario del Ayuntamiento https://carpetatributaria.ciudadreal.es/
Puede consultar las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas e impuestos municipales en el siguiente enlace:
https://www.ciudadreal.es/ayuntamiento/ordenanzas/ordenanzas-fiscales.html
Nota 1. Para facilitar la tramitación de su expediente, una vez haya accedido al formulario, debe indicar la referencia catastral y dirección, así como la actuación urbanística concreta objeto de la solicitud.
Nota 2. En caso de necesitar varios Registros telemáticos por cuestiones de volumen máximo (20 MB), haga mención al primer número de Registro de Entrada para anexarlos al expediente.
Nota 3. Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (art. 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), también pueden presentar la solicitud y la documentación requerida por los otros medios que establece el art. 16.4 de la citada Ley, esto es, presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registro (calle Postas 8, 1ª Planta) o a través de las oficinas de Correos. Puede acceder al formulario correspondiente en el siguiente enlace: Formularios y solicitudes ( .pdf) »
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