El Ayuntamiento de Ciudad Real, en cumplimiento de los artículos 75-7 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 10-5 del Reglamento Orgánico del Pleno y de las Áreas de Gobierno de este Ayuntamiento, publica la información que se enlaza a continuación a fin de que cualquier ciudadano pueda estar informado de los intereses y bienes de los altos cargos del Ayuntamiento ( miembros de la Corporación y personal directivo ).
En este sentido, para garantizar la publicidad de las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Transparencia, se llevó a cabo una modificación del artículo 10.5 Reglamento Orgánico :
Artículo 10.5. Publicidad y publicación. Acceso a la documentación del Registro.
De acuerdo con la legislación de transparencia y buen gobierno que le es aplicable, el Ayuntamiento de Ciudad Real, garantizando la plena transparencia de la actuación municipal, dará el consecuente tratamiento a la constancia de los intereses individuales de los miembros de la corporación para asegurar en todo momento el servicio objetivo al interés municipal resultando de aplicación lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Las declaraciones de actividades y de bienes patrimoniales se integrarán en sendos Registros de Intereses de los miembros de este Ayuntamiento, y ambos Registros y las declaraciones que los constituyen tendrán carácter público.
Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, conforme a las siguientes reglas:
Artículo 11. Obligación de declarar.
Tendrán la obligación de declarar en el Registro de Intereses los representantes locales y los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, los titulares de los órganos directivos municipales, y los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales. Dentro de este contexto, los funcionarios con habilitación de carácter estatal estarán obligados a declarar en los casos en que los puestos a ellos reservados hayan sido provistos mediante libre designación.
MANDATO CORPORATIVO 2.019-2.023
MANDATO CORPORATIVO 2.023-2.027
La Comisión Ejecutiva de la Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP, en su reunión del 15 de junio, aprobó por unanimidad de todos los grupos políticos, el Código de Buen Gobierno Local, que recoge los principios transparencia y ética pública, junto a medidas para mejorar la gestión y calidad de la democracia local.
El acuerdo fue refrendado poco después por el Consejo Federal de la FEMP en su reunión ordinaria del segundo semestre y publicado en la Carta Local de enero 2010Enlace externo.
El Ayuntamiento de Ciudad Real, como miembro de la FEMP, ha participado en la aprobación de este código ético, asumiendo sus directrices como propias y respetándolas en su actuación, por lo que hasta la creación de un código de buen gobierno local adaptado a la realidad de nuestro municipio, se adhiere a lo pactado en tal documento.
El Área de Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real informa:
Que según el art. 8 de la Ordenanza Municipal de Ordenación y Regulación del Aparcamiento, la tarjeta de estacionamiento para residente se otorga por plazo de un año.
Para la renovación deberán dirigirse a:
PROCEDIMIENTO PARA RENOVACIÓN DE TARJETAS
Se presentará la solicitud cumplimentada junto con el justificante del pago de la tasa y declaración jurada de que no han variado las condiciones que motivaron la concesión de la autorización.
REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LA TARJETA DE RESIDENTES
Tendrán la consideración de residentes a los efectos establecidos en esta ordenanza, las personas físicas que figuren empadronadas y de hecho vivan en alguna de las vías públicas incluidas dentro de cada zona de regulación del estacionamiento y sean titulares de uno o varios vehículos.
Igualmente, tendrán la consideración de residentes quienes estando empadronado y no teniendo la titularidad de ningún vehículo, acrediten disponer de uno contratado a su nombre mediante sistema de “leasing” o “renting” o acrediten disponer de uno contratado por la empresa en la que presten sus servicios, mediante el sistema de “leasing” o de “renting” y quienes estando el vehículo matriculado a nombre de la empresa, tengan asignado su uso como retribución en especie.
A los que lo soliciten de los anteriores, previo pago de la cantidad establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa, se les proveerá de un distintivo que acredite tal condición. Este documento permitirá el estacionamiento dentro de las calles asignadas a la zona en donde se halle fijada su residencia sin limitación de horario, no pudiendo permanecer más de quince días hábiles estacionado en el mismo lugar de forma continuada.
El órgano competente podrá autorizar el estacionamiento de residentes en una zona limítrofe a la asignada a su residencia con el fin de ajustar la oferta a la demanda en casos de desajuste entre zonas.
Los distintivos de residentes se otorgarán por el plazo de un año.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE OBTENCIÓN DE TARJETA DE RESIDENTE
Se otorgará al titular un único distintivo por vehículo. En el supuesto de poseer más de un vehículo podrá otorgarse distintivo adicional para cada uno de ellos, cuando el titular conviva con su cónyuge, parientes en primer grado de consanguinidad o parejas de hecho inscritas en el Registro correspondiente en el mismo domicilio y que posean permiso de conducción.
El número máximo de distintivos a conceder coincidirá con el de permisos de conducción que se posean.
2. Los residentes interesados deberán solicitar expresamente el distintivo y abonar la tasa correspondiente aportando los originales junto con fotocopias de los siguientes documentos, o, en su caso, fotocopia en los términos contemplados en el último párrafo de este artículo:
a) Documento nacional de identidad y permiso de conducción.
b) Certificado de empadronamiento en Ciudad Real expedido por el Servicio Municipal de Estadística.
c) Permiso de circulación del vehículo en el que deberá figurar el mismo domicilio y la condición del interesado como propietario del vehículo.
d) Último recibo del impuesto municipal de circulación de vehículos de tracción mecánica. El vehículo del beneficiario ha de estar incluido en el padrón municipal de vehículos de Ciudad Real.
e) Certificado en el que se acredite que no existe, en contra del solicitante, sanción firme en vía administrativa por infracción o tributo pendiente de pago al Ayuntamiento de Ciudad Real.
f) En el supuesto de distintivos adicionales cuando el titular conviva con su cónyuge o parientes en primer grado de consanguinidad, deberá aportar fotocopia del libro de familia acreditando tal condición.
En el caso de parejas de hecho, acreditación de figurar inscritas como tales en el Registro correspondiente.
En el supuesto de aportarse fotocopia de los documentos exigidos, habrán de estar debidamente compulsados.
SOLICITUDES:
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