Juzgado

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Ciudad Real ha ratificado las medidas especiales adoptadas por la Delegación Provincial de Sanidad en Ciudad Real para la contención de la COVID-19 durante 14 días.

La magistrada de este juzgado ha trasladado al Ayuntamiento de Ciudad Real y a la Consejería de Sanidad el auto en el que acuerda la ratificación de las medidas que afectarían a los derechos a la libertad u otros derechos fundamentales de los ciudadanos, comprendidos en la sección primera, capítulo II, Título I de la Constitución. Las limitaciones, según el auto, son proporcionales y se trata de medias coyunturales de duración limitada.

“Hay que tener en cuenta que en la ponderación de los intereses en conflicto debe prevalecer la salud pública como bien general de protección necesaria, especialmente cuando nos encontramos ante una situación excepcional en la que se están adoptando medidas que eviten el riesgo de propagación en un momento especialmente delicado ante la evolución epidemiológica constatada”, afirma.

Sobre el resto de medidas adoptadas y que no afectan a estos derechos, se advierte que son “de obligado cumplimiento en virtud de la Resolución Administrativa que las ha acordado”.

Entre las medidas adoptadas por la Delegación de Sanidad está el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local. Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Se suspende cautelarmente la actividad en los centros de día y servicios de estancias diurnas. Se procede a la supresión de visitas sociales en residencias de mayores, viviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. No se permitirán salidas de residentes salvo por razones de fuerza mayor. Al reingreso, deberán permanecer en cuarentena durante 14 días con realización de PCR al principio y final de la cuarentena. A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19

Respecto a las actividades religiosas de ámbito social, todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal. Se restringe el número de personas en velatorios y cortejos fúnebres a un máximo de 10, y en eventos sociales tales como bodas y bautizos se restringe a un máximo de 25.

Además, como medidas complementarias se suspenden los eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.

Se establece un aforo máximo del 50 por ciento en cines, teatros y auditorios. Se establece un aforo máximo del 50 por ciento en Bibliotecas, Museos y visitas a monumentos. Los hoteles sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.

Se procede al cierre de piscinas municipales y otras instalaciones recreativas de este tipo de uso público, independientemente de su titularidad. Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25 por ciento de su capacidad. Se procede a la supresión de espectáculos taurinos, así como a la suspensión de mercadillos y mercados al aire libre.

Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Además, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo u convivencia estable. También que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

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