Estatutos del consejo Local de la Mujer
Preámbulo
La Constitución Española de 1978, consagra el principio de igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, estableciendo en su su artículo 14 que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
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Así mismo el Artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado L.O. 9/1.982 de 10 de agosto establece en su Artículo 4.3 establece que la Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de esta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política
.
La Ley 12/2010 de Igualdad de Castilla-La Mancha de 18 de noviembre de 2010, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 61.2 lo siguiente: Asimismo, se promocionará la creación de Consejos Locales de la Mujer, en los que participarán las Asociaciones de mujeres para la planificación de las políticas públicas de igualdad, su ejecución y evaluación. Se desarrollará reglamentariamente su composición, organización y funcionamiento
.
El Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real tras su aprobación en Pleno de 10 de julio de 2009, ratifico La Carta Europea para la Igualdad de mujeres y hombres, donde se manifiesta que las autoridades locales y regionales que son las esferas de gobierno más próximas a la población, representan los niveles de intervención más adecuados para combatir la persistencia y la reproducción de las desigualdades y para promover una sociedad verdaderamente igualitaria. En su ámbito de competencia y colaborando con el conjunto de actores locales, puede emprender acciones a favor de la igualdad de mujeres y hombres
.
El I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres 2011-2014 aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ciudad Real con fecha 4 de julio de 2011 recoge como uno de sus objetivos la participación social y política de las mujeres en las políticas del municipio de Ciudad Real.
Por todo ello el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, considera conveniente la elaboración de un estatuto que regule la constitución y el funcionamiento del Consejo Local de la Mujer.
Artículo primero: finalidad del consejo
El Consejo Local de la Mujer tiene como finalidad velar por las condiciones que posibilitan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la plena participación de las mujeres en la vida ciudadana, política, económica, social y cultural.
Artículo segundo: objetivos del consejo
Serán objetivos del Consejo Local de la Mujer:
Artículo tercero: funciones del Consejo
Serán funciones del Consejo Local de la Mujer:
Artículo cuarto: organización
Artículo quinto: incorporación al Consejo de la Mujer de las asociaciones o entidades
Para que una asociación forme parte del Consejo de la Mujer debe:
Artículo sexto: cese como miembro del Consejo Local de la Mujer
a.1) Perderán la calidad de miembro del Consejo por cualquiera de las siguientes causas:
a.2.) Dicha pérdida será resuelta por el Consejo de la Mujer.
Artículo séptimo: funciones de la presidencia
La Presidencia del Consejo de la Mujer, tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo octavo: funciones de la vicepresidencia
Son funciones de la Vicepresidencia:
Artículo noveno: funciones de la secretaría
Son funciones de la Secretaría, además de las que legalmente correspondan:
Artículo décimo: funciones de las/os vocales
Son funciones de las/os vocales:
Artículo décimo primero: duración del mandato del consejo
Todas/os la/os representantes por su condición de miembros de la Corporación cesarán al finalizar cada mandato municipal. En los demás casos, la renovación de miembros podrá acordarla la entidad a que pertenezca comunicándolo al Consejo, permaneciendo en su vocalía en caso contrario.
Artículo décimo segundo: asistencia
La asistencia al Consejo Local de la Mujer será obligatoria de acuerdo con los presentes estatutos.
Artículo décimo tercero: reuniones
El Consejo Local celebrará con carácter ordinario una sesión trimestral y con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos así lo requieran, a petición de la Presidencia o de un tercio de las vocalías.
Artículo décimo cuarto: convocatoria de las sesiones
Las reuniones del Consejo serán convocadas por la Presidencia especificando el Orden del Día, con un mínimo de diez días de antelación para sus sesiones ordinarias y de doce, para las extraordinarias, pudiendo ser en primera o segunda convocatoria.
Artículo décimo quinto: celebración de las sesiones
Para celebrar sesión en primera convocatoria, será necesaria la presencia de la mayoría de los miembros que legalmente constituyen el Consejo. En segunda convocatoria podrá celebrarse válidamente la Sesión, media hora más tarde a la inicialmente prevista con cualquiera que sea su número de asistentes siempre que no sea inferior a tres, con voz y voto y con la presencia de la Presidencia y la Secretaría.
Artículo décimo sexto: acuerdos del consejo
Los dictámenes del Consejo Local de la Mujer se adoptarán por mayoría simple.
Artículo décimo séptimo: modificación del consejo
La modificación del presente Estatuto corresponderá al Pleno de la Corporación, oído el dictamen del Consejo Local de la Mujer.
Artículo décimo octavo: disolución del consejo
La disolución del Consejo Local de la Mujer, corresponderá al Pleno de la Corporación.
Artículo décimo noveno: acuerdos del consejo
En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común de 26 de de noviembre de 1992, Ley de Bases de Régimen Local, (Ley 7/85 de 2 de abril) y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre.
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