¿QUÉ REGULA LA LEY DE TRANSPARENCIA?
La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG) prevé qué información deben publicar las Administraciones Públicas para conocimiento de los ciudadanos, cómo pueden pedir los ciudadanos información a las Administraciones y cuáles son las reglas de Buen Gobierno que deben respetar los responsables públicos.
¿QUÉ ENTIDADES ESTÁN OBLIGADAS A PROPORCIONAR INFORMACIÓN?
Todas las Administraciones Públicas, entidades del sector público, órganos constitucionales (incluida la Casa de Su Majestad el Rey) y sus equivalentes a nivel autonómico y local, así como Fundaciones del Sector Público, Asociaciones constituidas por Administraciones Públicas o Sociedades Mercantiles con participación pública mayoritaria, están obligadas a cumplir la Ley de Transparencia. Es decir, deben publicar la información que la Ley menciona y, además, responder a las solicitudes de acceso a la información que presenten los ciudadanos.
En el caso del presente Portal de Transparencia, atendiendo al artículo 10 de la LTBG, se publica la información generada en el Ayuntamiento de Ciudad Real, y los organismos y entidades dependientes, que se considera de especial relevancia.
¿QUÉ ES EL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL?
Es la plataforma, por la que se podrá acceder a la información del Ayuntamiento de Ciudad Real y organismos y entidades dependientes, prevista en la Ley, en la normativa reglamentaria municipal y en los Indicadores de Transparencia Internacional (ITA) cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad así como la que pueda ser de mayor utilidad para la sociedad, permitiendo el control de su actuación y el ejercicio de los derechos políticos de las personas. También contendrá la información que los ciudadanos soliciten con mayor frecuencia en ejercicio del derecho de acceso a la información pública y las resoluciones denegatorias del derecho de acceso, previa disociación de los datos de carácter personal.
El Portal, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto favorecer el acceso de todos a la información, siendo un punto de encuentro y de difusión, que muestra una nueva forma de entender el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública.
El Portal publica información de las siguientes entidades que conforman la Administración municipal o se encuentran vinculadas a la misma:
¿QUÉ ES LA PUBLICIDAD ACTIVA?
Es una información agrupada en las categorías definidas en la ley, en la normativa municipal, y en los Indicadores de Transparencia Internacional (ITA), que las entidades integradas en este Portal, deberán publicar de forma periódica y actualizada para garantizar la transparencia de su actividad.
En este Portal de la Transparencia se facilita el acceso de los ciudadanos a la información institucional, organizativa, de planificación, de relevancia jurídica, económica, presupuestaria y estadística prevista en la legislación de Transparencia y en los mencionados indicadores (ITA).
¿QUÉ INFORMACIÓN SE PUBLICA EN EL PORTAL?
Categoría
Tema
Institucional
Normativa
Económica
Esta información estará estructurada en los ámbitos de:
¿EXISTE ALGUNA RESTRICCIÓN A LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN?
Efectivamente, puede ser que la información no pueda publicarse porque afecte a cuestiones sensibles como la seguridad nacional, la defensa, la protección de datos personales, etc. En estos casos, deberá comprobarse si, verdaderamente, la publicación afecta a estos límites que la Ley, o, para el caso de los datos personales, si éstos pueden eliminarse o disociarse del documento que se publique.
¿QUÉ OCURRE SI NO ENCUENTRO INFORMACIÓN EN EL PORTAL?
En principio, la información más relevante para el ciudadano y de frecuente acceso estará disponible en el Portal de manera accesible. Si el interesado necesita más información o necesita más detalle, entonces, se podrá acceder al servicio del derecho de acceso a la información pública, que es un derecho regulado por la ley de transparencia y buen gobierno. Un acceso electrónico a este servicio se encuentra disponible en el Portal, pero se podrá ejercitar igualmente este derecho, de manera presencial, en las oficinas de atención al ciudadano.
¿QUÉ OCURRE SI NO SE CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y NO SE PUBLICA LA INFORMACIÓN?
Las personas que consideren que no se encuentra disponible una información de carácter público que debería estar publicada, de acuerdo con el principio de publicidad activa que regula la legislación de transparencia, podrá cursar reclamación ante la oficina municipal de reclamaciones y sugerencias.
Los titulares de los órganos de gobierno de las entidades integradas o dependientes de la administración municipal velarán por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de la normativa reglamentaria municipal, por lo que su incumplimiento podrá dar lugar a incoación de los correspondientes procedimientos disciplinarios.
¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?
Es el derecho de acceder a información pública en los términos previstos en la Constitución artículo 105.b), entendiéndose como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
¿SE PUEDE PEDIR CUALQUIER INFORMACIÓN?
El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se facilita la información. Es decir, estos límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público.
Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:
El órgano al que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites, deberá valorar o ponderar si, efectivamente, se produce un daño si se facilita esa información.
¿POR QUÉ EXISTE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES?
Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito de la persona afectada
En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa legal que limite el ejercicio del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud de acceso y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida.
¿QUÉ PUEDE HACER UN CIUDADANO AL QUE SE LE DENIEGA INFORMACIÓN?
Puede presentar, con carácter potestativo, y previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa, una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, órgano independiente encargado de velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y con los plazos y vías de reclamación, plazos de resolución y términos de notificación que dicho artículo establece.
¿Cuál es la información pública que el ciudadano puede pedir y que es objeto del derecho de acceso?
El artículo 13 de la ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno LTBG, determina que “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones Públicas y del resto de los sujetos obligados por la legislación de transparencia, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
¿Quién puede solicitar información?
Podrán ejercer su derecho de acceso a la información todas las personas, en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución española, desarrollados por la legislación de transparencia estatal y autonómica.
Las personas jurídicas podrán así mismo ejercer su derecho de acceso.
¿Se puede pedir cualquier información?
Si, pero en base al art. 14 de la ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el derecho de acceso tiene límites cuando suponga un perjuicio para:
Estos límites tienen como objetivo proteger la información que no debe ser pública porque podría afectar a otros intereses legítimos privados o públicos.
¿Cómo se aplican los límites?
El órgano o unidad al que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites deberá valorar, de forma ponderada y proporcionada, si se produce un daño al suministrar esa información.
Igualmente, se concederá, en su caso, audiencia a aquellos ciudadanos cuyos derechos o interés legítimos pudieran verse afectados por la solicitud de acceso a la información presentada.
¿Se puede conceder un acceso solo a parte de la información?
En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.
¿Se puede solicitar información general del Ayuntamiento de Ciudad Real a través de este procedimiento?
No, pues para ese tipo de información existen otros canales y servicios disponibles:
¿Cómo se protegen los datos personales en el Derecho de Acceso?
Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y, en algunos casos, por escrito del afectado. En otro caso, salvo que se trate de datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, deberá efectuarse la ponderación a que se refiere el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
El artículo 15 de la Ley contiene una serie de reglas:
¿Cómo se ejerce el Derecho de Acceso a la Información de las Administraciones Públicas?
Presentando la solicitud en el formulario establecido al efecto, señalando la información a la que quiere tener acceso y la forma en que se desea recibirla (correo electrónico, correo postal o presencialmente).:
1. Preferentemente por vía electrónica a través del Portal de la Transparencia.
2. De forma presencial:
¿Deberá motivarse la solicitud?
El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.
No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de lasolicitud.
¿Deberá identificarse el ciudadano que pida información?
Si, la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
¿Por qué causas se puede inadmitir una solicitud?
Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
¿Qué ocurre si la petición se dirige a un órgano que no posea la información?
Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del órgano al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
¿Qué ocurre si no es clara la petición de información del ciudadano?
Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
¿En que casos no procede utilizar este procedimiento?
¿ Qué ocurre si la información solicitada afectara a derechos de terceros?
Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
¿Cuál es el plazo para conceder o denegar el acceso a la información?
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
Este plazo puede verse suspendido en una serie de casos:
Si no se identifica correctamente la información solicitada, se requerirá al solicitante para que concrete la petición. Para ello se otorgará un plazo de 10 días, durante el cual queda en suspenso el plazo para resolver. Si el interesado no contesta, se entenderá que desiste en su pretensión.
Cuando de la petición de información puedan verse afectados derechos e intereses legítimos de terceros, habrá que darles audiencia para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. En este caso, el plazo para presentar alegaciones es de quince días. Se suspende el plazo para resolver hasta que el posible afectado alegue o hasta que transcurran los quince días, lo que antes suceda.
¿Qué sucede si no se recibe contestación en plazo?
Si no recibe contestación se deberá entender denegada la solicitud.
La ley establece un sentido negativo al silencio administrativo en el procedimiento de acceso a la información pública.
¿Por qué se puede denegar el acceso?
Se denegará cuando, no siendo posible el acceso parcial, la concesión del acceso pueda afectar a alguno de los límites enumerados en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a los que hacemos referencia en los apartados anteriores.
¿Las Resoluciones que concedan o denieguen el acceso serán motivadas?
Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2 de ley de transparencia.
Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
¿Qué recursos caben si el Ayuntamiento deniega el acceso a la información solicitada?
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 de la ley de transparencia, en el plazo de un mes, ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno. Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno (www.consejotransparenciaclm.es) >>
Webs municipales