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Convocatoria para la presentación de proyectos de actividades educativas, complementarias y extracurriculares, así como de educación no formal, dirigidas a la comunidad educativa, para su desarrollo en colaboración con la Concejalía de Educación y Universidad

PRIMERA.-Objeto.

Esta convocatoria pretende dar participación en la PROPUESTA EDUCATIVA MUNICIPAL a todas las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que deseen colaborar.

OCTAVA: Programas puntuales para el curso 2012/2013

8.1.- La Concejalía de Educación y Universidad pretende la continuidad y la puesta en funcionamiento del Instituto Municipal de Educación de Ciudad Real para el curso escolar 2012/2013. Para ello se propone la colaboración de agentes externos en el desarrollo de las Escuelas Municipales de Educación no reglada que se detallan. Así se establece esta base octava que explicita las Escuelas, las características de la colaboración y la baremación para la adjudicación.

8.2.- Las actividades para las que se admitirán proyectos son las siguientes:

  1. Escuela Municipal de Danza
  2. Escuela Municipal de Educación en Valores
  3. Escuela Municipal de Extensión Educativa y Orientación familiar en educación
  4. Escuela Municipal de Lenguas Extranjeras
  5. Escuela Municipal de Música
  6. Escuela Municipal de Pintura

8.3.- Los proyectos que se solicitan de las entidades deberán de ir enfocados a la gestión, la contratación, sustitución, aumento y continuidad de los recursos humanos; correspondiendo a la Concejalía de Educación y Universidad la dirección didáctico-pedagógica de las escuelas, la aportación de espacios apropiados y su mantenimiento, proporcionar los recursos didácticos, selección y matriculación del alumnado, así como todos aquellos aspectos necesarios para el adecuado funcionamiento de las actividades educativas propuestas.

8.4.- Se creará una comisión mixta formada por la entidad y el equipo técnico de la concejalía con los cometidos de selección, control, seguimiento y evaluación de los recursos humanos.

8.5.- Bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad e igualdad la presente base octava establece que la duración de los proyectos será de tres meses renovables hasta tres años máximo, siempre que la actividad permanezca y se cumplan las condiciones establecidas y los ingresos previstos sean los necesarios y adecuados; si bien, por parte del Ayuntamiento, será revisable esta continuidad en el mes último del trimestre.

8.6.- El número de trabajadores y de trabajadoras que deberá ofrecer la entidad se determina por el número de agrupaciones que sean necesarias realizar, en función de la demanda real (inscripciones y matrículas) de estas actividades.

8.7.- Teniendo en cuenta el apartado anterior, las Entidades participantes deberán presupuestar el coste por grupo, atendiendo a las características que se reflejan en la Tabla 1.

8.8.- En el proyecto deberá constar obligatoriamente, con independencia de otras mejoras y contraprestaciones que la entidad exprese, los siguientes datos, que serán utilizados como criterios prioritarios:

  1. Cantidad íntegra sin descuentos que la entidad propone respecto a la contratación de cada uno de los/las trabajadores/as mensualmente: sueldo bruto, seguridad social que debe pagar la entidad, indemnización por despido y beneficios de la empresa (coste bruto para el Ayuntamiento).
  2. Convenio colectivo por el que se regula la contratación de los/las trabajadores/as
  3. Líquido que percibirá el/la trabajador/a (sueldo neto).

8.9.- Criterios prioritarios para la selección de entidades:

  1. Domicilio fiscal en el municipio de Ciudad Real.
  2. Sueldo neto del trabajador/a.
  3. Presupuesto total de la actuación.
  4. Mejoras y contraprestaciones.

8.10.- El plazo de presentación de proyectos, para los programas establecidos en esta base octava, finalizará el día 19 de octubre de 2012, a las 14:00 h.

8.11.- El inicio de las distintas escuelas y actuaciones será, previsiblemente, el 29 de octubre de 2012 y tendrán su finalización el 28 de junio de 2013.

Ver Tabla 1

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