Desde esta página puede iniciar telemáticamente el trámite “Declaración Responsable”, para ello ha de disponer de un certificado electrónico válido.

Las solicitudes y la documentación requerida se pueden presentar como se establece en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, tanto de forma electrónica, como presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registro.

Objeto

Según el Artículo 157.1 TRLOTAU modificado por la Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas y el Real Decreto-Ley 29/2021 sobre medidas en el ámbito energético.

  1. Están sujetas a declaración responsable ante el municipio los actos siguientes, siempre que no se encuentren incluidos en el artículo 165.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística :
    1. Las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación en suelo urbano consolidado.
    2. Las obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación.
    3. La ocupación o utilización de las obras del apartado anterior, siempre que las edificaciones e instalaciones se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.
    4. La primera ocupación y utilización de nuevas edificaciones, siempre que se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación y con la licencia de obras concedida, cuando no estén sujetas a licencia previa por una legislación sectorial.
    5. Las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante captadores térmicos o paneles fotovoltaicos en los siguientes casos:
      1. Sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de éstas incluidas las pérgolas de los aparcamientos de vehículos.
      2. En los espacios de las parcelas en suelo urbano, no ocupados por las edificaciones y otras construcciones auxiliares de éstas, cuando las instalaciones no comporten un empleo de la parcela superior al cuarenta por ciento de su superficie no edificable.
    6. Los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados dentro de edificaciones, salvo que pudieran suponer un impacto sobre el patrimonio.

Si para llevar a cabo la actuación solicitada fuere necesaria la ocupación de la vía pública deberá realizar otro trámite para obtener la autorización oportuna.

Unidad Tramitadora

Servicio Licencias Urbanísticas de la Concejalía de Urbanismo

Forma de terminación

Según el Artículo 158 TRLOTAU modificado por la citada Ley 1/2021:

  1. El procedimiento de declaración responsable se iniciará mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento correspondiente por el promotor de la actuación que pretenda realizar cualquiera de los actos, operaciones o actividades sujetas a este procedimiento.
  2. Sin perjuicio de lo establecido en el planeamiento y en las correspondientes Ordenanzas Municipales, la solicitud deberá efectuarse, al menos, con quince días de antelación respecto de la fecha en la que se pretenda dar inicio a la realización del acto, operación o actividad.
  3. En el supuesto que la declaración responsable formulada presentara deficiencias derivadas del incumplimiento o falta de concreción de alguno de los requisitos establecidos en los preceptos anteriores, o bien resultara imprecisa la información aportada para la valoración de la legalidad del acto comunicado, se requerirá al promotor la subsanación de aquella. En estos casos se interrumpirá el cómputo del plazo establecido, reiniciándose una vez cumplimentado el requerimiento.
  4. Transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado segundo del presente artículo, el promotor podrá realizar el acto, ejecutar la operación o desarrollar libremente la actividad.
  5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de la declaración responsable o comunicación previa el Municipio podrá:
    1. Dictar resolución denegando la posibilidad de realizar la actuación objeto de la comunicación formulada, en el caso de concurrir cualquiera de las siguientes circunstancias:
      1. Que la actuación cuya ejecución se pretenda esté sujeta al régimen de licencias o autorizaciones especiales, de conformidad con la normativa de ordenación territorial y urbanística o sectorial que le resulte de aplicación, en cuyo caso, se indicará a la persona interesada la necesidad de solicitar la licencia o autorización de que se trate en los términos previstos en dichas normas.
      2. Que la actuación pretendida resulte contraria a la ordenación territorial y urbanística.
    2. Ordenar, justificadamente, la suspensión cautelar de la ejecución del acto en cuestión.

El transcurso del plazo indicado en los supuestos anteriores sin que se dicte por el Municipio la resolución a la que se refiere este número no supondrá en ningún caso la convalidación de la actuación de que se trate ni, en su caso, la renuncia por parte de aquél a la posibilidad de ejercitar frente a ella la reacción que en Derecho proceda.

Documentación requerida

Según el Artículo 158 TRLOTAU modificado por la citada Ley 1/2021:

2. La solicitud deberá acompañarse, como mínimo, de los siguientes documentos:

  1. Documentación gráfica expresiva de la ubicación del inmueble objeto de la actuación a realizar y descripción suficiente de ésta.
  2. Proyecto suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, cuando fuere preceptivo según la normativa sectorial aplicable para la realización de la actuación edificatoria o constructiva comunicada.
  3. Justificación técnica del cumplimiento de la legislación vigente y adecuación a la ordenación territorial y urbanística.
  4. Los permisos y autorizaciones que requiera el acto, la operación o la actividad de que se trate y que vengan exigidos por la normativa en cada caso aplicable.
  5. Si las obras afectan a un inmueble con actividad en funcionamiento, se aportará copia auténtica de las licencias municipales habilitadoras de la actividad que se venga desarrollando en el mismo.
  6. Justificante de la liquidación de los tributos y demás ingresos de derecho público que correspondan (puede solicitar la carta de pago al Servicio de Gestión Tributaria: tasasobras@ciudadreal.es o mediante cita previa con el mismo servicio https://citaprevia.ciudadreal.es) 1.

1 En el momento de presentar la solicitud correspondiente se practicará autoliquidación o liquidación provisional de la tasa, debiendo ingresar el importe en el Ayuntamiento, sin cuyo requisito no se comenzarán los trámites correspondientes. Esta liquidación tendrá carácter de “a cuenta” de la definitiva que en su día se expida.  


 

DECLARACIÓN RESPONSABLE
TRAMITAR  
Solicitud    Memoria técnica    Mediciones   

 

Nota 1. Para facilitar la tramitación de su expediente, una vez haya accedido al formulario, debe indicar la referencia catastral y dirección, así como la actuación urbanística concreta objeto de la solicitud.

Nota 2. En caso de necesitar varios Registros telemáticos por cuestiones de volumen máximo (20MB), haga mención al primer número de Registro de Entrada para anexarlos al expediente.

Nota 3.  Recuerde que si para llevar a cabo la actuación solicitada fuere necesaria la ocupación de la vía pública deberá realizar otro trámite para obtener la autorización oportuna.

 

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