Desde esta página puede iniciar telemáticamente el trámite que permite la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de tributos en periodo ejecutivo de pago,  para ello ha de disponer de un certificado electrónico válido.

También puede descargar la solicitud para realizar el trámite presencialmente.

Las solicitudes y la documentación requerida se pueden presentar como se establece en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, tanto de forma electrónica, como presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registro.

Objeto

De acuerdo con la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección, las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

La concesión del presente fraccionamiento/aplazamiento no podrá superar los 3, 12 o 24 plazos, teniendo en cuenta el importe de la deuda pendiente, conforme a la normativa legal vigente (Este dato será tenido en cuenta por el Ayuntamiento de Ciudad Real con la única finalidad de facilitar el pago de la deuda al interesado-solicitante, debiendo en todo caso dicho servicio ajustarse, como norma general, a lo establecido y preceptuado en el artículo 58.4 de la Ordenanza de Gestión, Recaudación de Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Locales del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real).

La ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Ciudad Real, en su artículo 58.4.2, establece q los plazos de concesión de los fraccionamientos serán los siguientes:

  • En el caso de deudas hasta 601,01€, podrán aplazarse o fraccionarse hasta un máximo de 3 meses.
  • En el caso de deudas comprendidas entre 601.01€ y 6.010,12€, podrán aplazarse o fraccionarse hasta 12 meses.
  • En el caso de deudas superiores a 6.010,12€, podrá ser aplazado a fraccionado hasta 24 meses, con aportación de aval o garantía en los casos q se estime pertinente.

No serán fraccionadas deudas inferiores a 150.25€, ni multas que se encuentren en periodo voluntario de pago.

La presentación del fraccionamiento en periodo ejecutivo no paralizará el procedimiento de apremio y recaudación, en tanto no exista una resolución estimatoria del mismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 57 y ss. de la Ordenanza de Gestión, Recaudación de Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Locales del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.

Documentación Requerida

  • Impreso normalizado de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Justificante de existencia de una dificultad de tesorería (Fotocopia de la última nomina, justificante de ingresos, declaración de la renta, tarjeta de desempleo...).
  • Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución (sólo para deudas superiores a 6.000€).
  • Garantías (se podrá admitir cuando se justifique que no es posible presentar aval): hipoteca, prenda o fianza.

Unidad Tramitadora

  • Servicio de Recaudación.

 

APLAZAMIENTO / FRACCIONAMIENTO DE TRIBUTOS
EN PERIODO EJECUTIVO
TRAMITAR  
Solicitud  

 

Nota 1. El aplazamiento / fraccionamiento de deudas en periodo ejecutivo se aplicará a la suma total de todas ellas.

 

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