Ciudad Real
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Guía del contribuyente 2010
Aviso importante:El 20 de mayo finaliza el plazo de pago en voluntaria de los siguientes tributos municipales:
-Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
-Tasa por Recogida Domiciliaria de Basuras
-Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras
-Tasa por Instalación de Quioscos en la Vía Pública
-Impuesto sobre Gastos Suntuarios
- Periodos de pago de los impuestos en Ciudad Real en 2010
Primer periodo impositivo: Del 17 de marzo al 20 de mayo
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
- Tasa por Recogida Domiciliaria de Basuras
- Tasa por Instalación de Quioscos en la Vía Pública
- Tasa por entradas de Vehículos a Través de las Aceras (vados)
- Impuesto sobre Gastos Suntuarios (IGS)
- Segundo periodo impositivo: Del 2 de agosto al 15 de octubre
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (urbana)
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (rústica)
- Tercer periodo impositivo: Del 15 de septiembre al 19 de noviembre
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Todo el año
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (plusvalías)
- Tasa por Apertura de Establecimiento
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
- Liquidación IVTM
- Liquidación Tasa Recogida de Basuras
- Liquidación Tasa Entrada de Vehículos
- Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación de Ciudad Real
Mañanas: de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes
Tardes: de 16:00 a 19:00 horas de lunes a jueves
Teléfonos: 926 21 70 88 / 926 21 68 89
Fax: 926 21 69 97
Oficinas en C/ Bernardo Balbuena, nº 8
- IMPORTANTE:
Una vez finalizados los plazos reglamentarios, se procederá a su cobro por vía ejecutiva y con los siguientes recargos:
- 5%, hasta que se notifique la providencia de apremio
- 10% sin intereses de demora, cuando se notifique la providencia de apremio y se proceda al pago de la deuda en el plazo que la providencia notificada establezca
- 20% con intereses de demora, si ya ha transcurrido el plazo previsto para el pago en la providencia de apremio notificada
se enviará al domicilio de cada contribuyente un 'aviso de pago', con el que se podrá hacer efectivo el pago en los bancos y cajas de ahorro que en el documento se detallan.
La no recepción de 'aviso de pago' no exime al contribuyente de su obligación de pago del tributo.
Tributos domiciliados
Los tributos que hayan sido domiciliados se cargarán en cuenta los días previstos. Esto evita esperas y demoras. El trámite es sencillo y muy rápido.
- EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota aquellos locales comerciales que permanezcan sin actividad durante un periodo no inferior a 3 meses. Ésta bonificación debe ser solicitada.
En el impuesto sobre inmuebles urbanos, gozarán de una bonificación del 30% en la cuota del impuesto, quienes ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Esta bonificación debe ser solicitada. La bonificación es del 40% para familias numerosas de categoría especial. En ambos casos, cuando el valor catastral del inmueble es inferior a 70.000.
En el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica están exentos de pago:
- los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para uso exclusivo
- los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
- los vehículos de más de 25 años.
Para disfrutar de la exención de pago se debe solicitar por escrito.
Ayuntamiento de Ciudad Real©, Plaza Mayor 1, 13001.