1) Visibilidad, canales y características del acceso a la información pública (6)

72. La web y/o el portal de transparencia del Ayuntamiento destina un espacio destacado o sección, fácilmente visible y claramente identificable, para difundir el derecho de acceso a la información y para facilitar el acceso este procedimiento administrativo.

73. Existe y está habilitado un procedimiento administrativo presencial (no electrónico) para el ejercicio de derecho de acceso a la información, y se ofrece en todo caso al interesado/a información sobre los pasos a seguir, horarios y requisitos.

74. Se pone a disposición en la sección o portal de transparencia del Ayuntamiento, un formulario web - o un canal electrónico - para formular solicitudes de acceso a la información pública.

75. El canal electrónico de solicitudes de acceso permite diversos tipos de identificación del interesado, tales como una dirección de email, autenticación electrónica ordinaria (v.g. usuario y password), que no precisen de la obtención/instalación de certificados digitales y/o la aportación de datos fiscales. 

76. El canal electrónico de solicitudes de acceso a la información permite, de una forma igualmente accesible, dar seguimiento a la tramitación de la petición por parte del interesado/a, o existe un seguimiento centralizado de la gestión de estos expedientes que permite conocer su situación.

La realización del seguimiento y control de la correcta  tramitación, por parte de las unidades administrativas o servicios implicados, de las solicitudes de acceso a la información pública, y, en su caso, de las reclamaciones que se interpongan en estos expedientes, corresponde a la Concejalía de Participación Ciudadana.

En aquellos supuestos en los que el derecho de acceso a la información pública se ejercite por vía electrónica a través del Portal de la Transparencia, para conocer el estado de la tramitación de su solicitud, puede dirigirse por correo electrónico, telefónicamente, o de manera presencial a la Oficina de sugerencias y reclamaciones adscrita a la Concejalía de Participación Ciudadana (reclamaciones@ayto-ciudadreal.es, teléfono: 926 21 10 44 Ext. 682,  Casa Consistorial, Plaza Mayor, 1 2ª planta )

No obstante, en aquellos supuestos en los que conozca la unidad o servicio municipal responsable de su tramitación, podrá obtener la citada información contactando a través de correo electrónico, telefónicamente, o de manera presencial en la correspondiente unidad tramitadora: Catálogo general de servicios municipales

77. Se facilita desde la web (o en su caso el portal de transparencia) del Ayuntamiento un canal fácil y accesible para la formulación de quejas o sugerencias en relación con el Acceso a la información. 

2) Reclamaciones y evaluación del derecho de acceso a la información pública (3)

78. Se difunde de una forma sencilla y clara en la web o en el portal de transparencia del Ayuntamiento, las condiciones y el procedimiento para presentar reclamaciones por denegación total o parcial en el ejercicio del derecho de acceso a la información. 

79. Está operativa y claramente visible en la web el área o entidad municipal responsable ante la cual presentar reclamaciones por denegación total o parcial en el ejercicio del derecho de acceso a la información. 

80. Se publicita en la web o en el portal de transparencia del Ayuntamiento, información estadística con periodicidad bimestral al menos, de datos relativos a: Número de solicitudes de acceso a la información recibidas; resueltas dentro de plazo; desestimadas, en todo o en parte; y resumen temático general de las solicitudes de acceso a la información recibidas. 

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